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SCJN desecha recurso de inconstitucionalidad por disminución de integrantes de ayuntamientos

Bettina Falcón Valerdi
Toluca, Estado de México, 18 de febrero de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió su fallo en contra de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por seis partidos políticos respecto al Decreto 190 mediante el cual, se redujo el número de regidores y síndicos que conformarán los ayuntamientos mexiquenses, uno de los principales argumentos fue que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, no es una norma electoral.
En consecuencia, el presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de la bancada de Morena, Maurilio Hernández González, manifestó su beneplácito ante este resolutivo, toda vez que la iniciativa que dio pie al Decreto 190, fue propuesta por el senador morenista por el Estado de México, Higinio Martínez Miranda.
Fueron los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (PMC), de la Revolución Democrática (PRD), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y Encuentro Solidario (PES) quienes interpusieron la acción de inconstitucionalidad a través del expediente 278/2020 y sus acumuladas 279/2020, 280/2020, 281/2020, 282/2020 Y 284/2020, pero en el inicio de la discusión los magistrados consideraron que ni el PVEM ni el PES cumplieron el requisito de legitimación, porque las denuncias las presentaron personas carentes de representatividad.
Los ministros fueron desechando los argumentos expuestos por los quejosos quienes denunciaron violación al proceso legislativo por falta de técnica legislativa; que en la exposición de motivos la iniciativa no estuvo debidamente fundamentada y fundamentada; que se violó la veda electoral, así como la violación al principio de representatividad proporcional.
También consideraron que este decreto no viola el derecho de reelección de los actuales síndicos y regidores, ni tampoco el principio de progresividad porque los partidos políticos no tiene derechos adquiridos en los ayuntamientos y, consideraron infundado el argumento sobre la violación al principio de minorías políticas e incluso argumentaron, que los ayuntamientos no una bolsa de trabajo para los partidos políticos.
En consecuencia su fallo fue que es parcialmente procedente pero infundada la Acción de Inconstitucionalidad, y fueron sobreseídos los artículos 69 fracción I incisos d) al z) y 53 párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y reconocida la validez de los artículos 16 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 28 fracción II incisos a) al d) y III del Código Electoral del Estado de México.
Ante estos criterios esgrimidos por la SCJN, el diputado Hernández González declaró que “los opositores señalaron que –con la aprobación del Decreto 190-, se atentaba contra la democracia y la pluralidad; fueron argumentos sin sustento que quedaron rebasados, por un criterio jurídico. Con esta medida ya en los 125 municipios del estado tendremos ahorro anual de mil 500 millones de pesos”.

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