EducaciónFOTOSalud

Odontología de UAEM asegura formación integral de estudiantes durante pandemia 

 

  • La representante de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México (CCAMEM), Imelda Chávez González, dictó a los estudiantes de este espacio universitario la conferencia “NOM 013 para la prevención y control de enfermedades bucales”. 

 

Como parte de las conferencias en línea del Programa de Formación Integral para el Alumno de la Facultad de Odontología de la Universidad Autónoma del Estado de México, la representante de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México (CCAMEM), Imelda Chávez González, dictó la conferencia “NOM 013 para la prevención y control de enfermedades bucales”, a través de la cual presentó un panorama sobre la situación jurídica a la que se pueden enfrentar los profesionales de la odontología.

La experta indicó que la NOM-013-SSA2-2015, lineamiento de observancia obligatoria para todo el personal de salud a nivel nacional, que se aplica a establecimientos para la atención médica, consultorios de los sectores público, privado e instituciones formadoras de recursos humanos y gremiales en estomatología, debe ser conocido a profundidad por los estudiantes y profesionales del área de la salud.

            Detalló que esta norma es una guía de cómo debe actuar y proceder una profesional de la salud para no caer en una irresponsabilidad civil o penal que puede tener consecuencias como el apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución, sanción económica, inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos, privación de la libertad e inhabilitación, dependiendo de si es en el sector privado o público donde se inicie una denuncia por parte del paciente que presuma negligencia, impericia, imprudencia o mala práctica.

Chávez González lamentó que pese a la existencia de la norma, su difusión y a que el personal del sector salud ocupa el primer lugar ante la CCAMEM en quejas, en 90 por ciento de los procedimientos jurídicos que se inician hay una carencia del expediente clínico, documento básico para la atención de un paciente y su seguimiento, por lo que no se puede sustentar sí el profesional de la salud, en este caso el odontólogo, tuvo un actuar adecuado.

“El expediente clínico debe estar bajo custodia del estomatólogo o del establecimiento para la atención médica y el consultorio, conservándolo por un periodo mínimo de cinco años desde el primer día de la consulta”.

Refirió que, según la norma, el estomatólogo es el único responsable autorizado para realizar el diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento, rehabilitación y control de enfermedades bucales, así como de la terapéutica farmacológica.

Imelda Chávez González invitó a los estudiantes a involucrarse en los temas jurídicos relativos a su profesión, con la finalidad de evitar sanciones que pueden llegar a la inhabilitación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.