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Alebrijes en Cuadratines / AMLO, sin puntos intermedios

 

Adrián Chavarría Espinosa /

ache57@yahoo.com.mx /

En los puntos donde le interesa el presidente Andrés Manuel López Obrador imponer su punto de vista –aunque no tenga la razón o respaldo legal–, no acepta puntos intermedios, es decir para el todo es o blanco o negro, sin existir tonos grises. De esta forma se ratifica que a pesar de afirmar estar dispuesto al diálogo, solamente demuestra su intolerancia.

Son varios los casos donde ha demostrado cómo en cuestiones de salud o economía, según “sus datos”, el país y sus habitantes están perfectamente y siempre vamos de lo mejor, pero es otra la realidad. Por ejemplo, en el caso Ayotzinapa determinó desechar la “Verdad Histórica” del anterior gobierno pero, pese a las investigaciones de sus colaboradores, no ha logrado desvirtuarla ni ofrecer una nueva versión sobre la desaparición de los normalistas.

El asunto más reciente es la propuesta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deberá discutirse esta semana, de ya aplicarse indiscriminadamente la prisión preventiva oficiosa, eliminando del Artículo 19 de la Constitución el texto que determina la prisión preventiva oficiosa o forzada y, además, anular el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde se fija el catálogo de delitos que ameritan tal forma de prisión.

Según López Obrador el ya no imponer esa medida cautelar significará poner en riesgo vidas humanas: “no sólo de quienes son víctimas que pertenecen a la sociedad civil, sino también de elementos de la Policía, del Ejército, de quienes se atreven a actuar con rectitud, los mismos jueces están expuestos, son temas muy interesantes que se tiene que revisar a fondo y yo no estoy a favor de su eliminación y es por esto, por la corrupción”.

Para entender esta situación se debe precisar que la prisión preventiva es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez, consistente en encarcelar temporalmente a una persona, mientras se determina si cometió o no el delito; además, no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero una vez transcurrido ese plazo,  el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.

Existen dos modalidades: la preventiva, que puede ser oficiosa cuando el juez ordena que una persona esté en prisión mientras se determina su responsabilidad en delitos específicos, mientras que justificada es cuando el ministerio público solicita al juez la imposición de la prisión preventiva por considerar que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar que el imputado este presente en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por cometer un delito de forma intencionada.

Varios especialistas consideran que se ha abusado de esta figura legal y para demostrarlo precisan que hasta junio pasado, en México 226 mil 916 personas se encontraban privadas de su libertad; de ese total 92 mil 595 están en prisión preventiva: de ellos, por delitos del fuero común hay 118 mil 474 sentenciados y 79 mil 260 procesados, mientras del fuero federal hay 15 mil 847 sentenciados y 13 mil 335 procesados.

Es decir, aproximadamente una tercera parte no han sido sentenciados y, se afirma, que gran parte de ellos son personas de escasos recursos, sin recursos para pagar un abogado que los ayude a recobrar su libertad. (Aquí se aplicaría el principio lopezobradorista de “primero los pobres”, pero para ser encarcelados injusta e ilegalmente.)

Anteriormente la prisión preventiva oficiosa se aplicaba a delitos considerados como graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, e, infracciones graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.

Pero en la actual administración se agregaron otros: robo de hidrocarburos, posesión, portación o acopio de armas de fuego, desaparición forzada, uso de recursos y programas públicos con fines electorales, delitos contra la salud, delincuencia organizada, feminicidio, robo a casa habitación, abuso sexual a menores, delitos de corrupción, robo a transporte de carga, enriquecimiento ilícito, fraude fiscal, contrabando y factureo, entre otros.

La idea de la SCJN –donde cuando sea discutida se requiere el voto de al menos ocho ministros para ser aprobada–, no es anularla totalmente, sino revisarla a fondo para aplicarla en los casos donde resulte necesario, a fin de evitar las violaciones a los derechos humanos.

De aprobarse el citado proyecto, quedaría a criterio de un juez si un asesino es detenido o un narcotraficante aprehendido en flagrancia, sigue su proceso en libertad o con prisión oficiosa justificada. Lo mismo aplicaría a políticos señalados de corrupción, delito que se clasificó como grave a partir de la presente administración.

De avalarse la propuesta no solo habrá molestia, también enojo de los integrantes del Poder Ejecutivo, pero también el Poder Judicial demostraría que tiene independencia y la posibilidad de una mejor aplicación de la justicia.

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