Adrián Chavarría Espinosa / 

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  • Que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no sea una censora.

En la conferencia mañanera del 28 de julio, la presidenta Claudia Sheinbaum y su Consejera Jurídica, Luisa María Alcalde, revelaron el proyecto de “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, desarrollado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Se precisó que esta es por el momento una propuesta y no una regulación definitiva, ya que las sugerencias finales se obtendrán tras una consulta pública programada del 27 de julio al 21 de agosto, para que ciudadanía, especialistas, concesionarios y todos los interesados presenten sus comentarios, opiniones y propuestas.

De acuerdo con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), las audiencias son quienes perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales a través de los servicios de radiodifusión. televisión y audio restringidos, donde sus derechos se respaldan en el artículo sexto de la Constitución y definidos en sus artículos 250 a 253 del 16 de julio de 2025, la cual sustituyó la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

Entre otros derechos se establecen: recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación; recibir programación que exprese diversidad y pluralidad de ideas y opiniones; contar con elementos para distinguir entre publicidad y el contenido de un programa; respetar los horarios de los programas y se avise oportunamente sobre cambios, además de incluir avisos parentales; ejercer el derecho de réplica y tener elementos para diferenciar información noticiosa de opinión; recibir contenidos que respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación; y contar con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

En otras palabras, lo que se pretende es dilucidar entre lo que sería información objetiva y precisa para diferenciarla de la opinión falsa o tendenciosa, a fin de sancionar la segunda conducta ya que, presuntamente, afectaría a las audiencias cuando reciba información de los diferentes servicios noticiosos, primeramente, en radio y televisión para, después, extenderse a la prensa escrita, internet, redes sociales y plataformas digitales.

Según esa propuesta de la CRT se concentra en tres mecanismos: códigos de ética, defensorías de audiencias y procedimientos para presentar y atender quejas, donde se deben establecer criterios editoriales y valores del medio, además de incluir medidas para proteger a grupos vulnerables y evitar discursos de odio y discriminación. Estos códigos deberán inscribirse ante la CRT y publicarse en los sitios y medios digitales de los concesionarios.

También se establecen reglas más detalladas para las personas defensoras de las audiencias, encargadas de recibir y procesar las quejas o sugerencias del público y cuando corresponda, emitir recomendaciones al medio. Los concesionarios deberán generar los recursos necesarios y garantizar su independencia e imparcialidad. Además, las defensorías deberán publicar informes semestrales sobre quejas recibidas, atención y recomendaciones emitidas. También se detalla un procedimiento para que las audiencias presenten quejas sobre contenidos y programación y medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

Asimismo, la Comisión será responsable de vigilar que estas disposiciones se cumplan y, en caso de violaciones, podría imponer multas económicas que van desde el 0.01% hasta el 1% de los ingresos de la empresa infractora, aunque Luisa Alcalde aclaró que las sanciones serían “el último recurso”. Por su parte, Sheinbaum detalló que la aplicación de multas aún sigue en consulta pública, pues consideró que es la “parte más polémica” de la propuesta.

Pero hubo críticas. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), con más de mil 200 afiliados, calificó los lineamientos como «ambiguos” y alertó que “dan lugar a discrecionalidad». Si bien expresó su apoyo al «mandato regulatorio para avanzar en el tema de protección de las audiencias», alertó para corregir a fin de evitar una «regresión democrática».

Las principales observaciones de ese organismo industrial se concentran en que algunas disposiciones otorguen un margen amplio de interpretación a la autoridad reguladora y ocasionen censura o autocensura, porque “el Proyecto permite al Gobierno definir que es información falsa o descontextualizada, desvirtuando los mecanismos de autorregulación y anulando al defensor de las audiencias quien queda como subordinado a la autoridad».

Respecto al «recurso de inconformidad», la CIRT podrá revisar decisiones de defensores para incidir qué contenidos se pueden transmitir y cuáles no. Y si la defensora de audiencias deshecha una queja, los interesados pueden presentar su inconformidad ante la CRT, órgano facultado para revisar, modificar o anular decisiones y, de emitirse una resolución a favor de la audiencia, los concesionarios deberán acatar lo ordenado en un máximo de cinco días hábiles.

La Cámara puntualizó que “la ley de la materia sólo impone multas en dos supuestos: no designar defensor de audiencias y no emitir códigos de ética. Con ello se pretenden imponer sanciones al margen de la ley», ya que con la inconformidad», se podrán revisar las decisiones para así decidir qué contenidos se pueden transmitir y cuáles no. Además, es importante que las quejas no sean anónimas, para que no se presten a mecanismos de coerción «contra comunicadores y periodistas a través de la presentación de quejas falsas y/o artificiales».

Otros detalles por considerar serían: ¿Quién podrá presentar quejas contra los informativos y sus comunicadores?, ¿Pueden presentarse de forma anónima, incluso por bots?, ¿Es correcto que personas inexistentes o falsas, presenten quejas?, y ¿Quiénes resolverían estas quejas? Por lo anterior y otras inquietudes que surjan también, la Comisión deberá precisar clara y precisamente que no pasará de ser un órgano técnico a uno censor.

Por su parte, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) advirtió que la propuesta sobre los derechos de las audiencias en radio y televisión representa un riesgo para la libertad de expresión, al considerar que abre la puerta a mecanismos de censura e invade garantías constitucionales.

Señaló que “las pretensiones de regular e intervenir en pautas editoriales y operativas de los medios de comunicación bajo el argumento de normar a las audiencias, incurren en una delicada extralimitación que vulnera de manera directa el artículo 6° Constitucional.”

Por lo anterior, cualquier intento por incidir inicialmente en los contenidos de radio y televisión “abre la puerta a mecanismos indirectos de censura institucionalizada que restringen la pluralidad informativa y amedrentan la libertad de ideas en el debate público”. Además, intentar limitar las libertades de los medios “fractura el principio democrático, puesto que no hay sociedad libre sin prensa y medios de comunicación independientes”.

Ese organismo admitió que la protección de los derechos de las audiencias busca combatir la desinformación y garantizar contenidos de calidad, pero establecer controles estatales estrictos sobre líneas editoriales representa un riesgo desmedido para el Estado Constitucional de Derecho”. Y es que someter la labor informativa a “criterios burocráticos e interpretaciones discrecionales del gobierno” desalentaría el periodismo de investigación, fomentaría la autocensura y convertiría la regulación informativa “en un instrumento de fiscalización y control político”, así como terminar con la pluralidad de puntos de vista.

Así, exigió que cualquier discusión sobre la materia se apegue al marco constitucional. “Las libertades constitucionales y la protección a la libre expresión no admiten matices ni condicionamientos”, y concluyó que “la democracia no puede subsistir si se despoja a los medios de comunicación y a la ciudadanía de la pluralidad de voces que exige una sociedad informada y con ejercicio pleno de la libertad de expresión”.

Por lo tanto, en la consulta pública a la cual se ha convocado todas las observaciones ahí emitidas deberán ser consideradas, discutidas y resueltas de manera que los defensores de audiencias laboren de forma objetiva, y que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no ejerza como censora, incluso a pesar de que las informaciones y opiniones en medios informativos no resulten del agrado de las autoridades y del actual partido mayoritario.