{"id":76132,"date":"2026-08-02T01:53:08","date_gmt":"2026-08-02T07:53:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/?p=76132"},"modified":"2026-08-03T01:54:49","modified_gmt":"2026-08-03T07:54:49","slug":"los-derechos-de-las-audiencias-censura-disfrazada-alebrijes-en-cuadratines","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/?p=76132","title":{"rendered":"\u00abLos derechos de las audiencias\u00bb, Censura disfrazada \/ Alebrijes en Cuadratines"},"content":{"rendered":"<p><strong>Adri\u00e1n Chavarr\u00eda Espinosa \/\u00a0<\/strong><\/p>\n<p align=\"right\"><strong><i><u><a href=\"mailto:ache57@yahoo.com.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ache57@yahoo.com.mx \/<\/a><\/u><\/i><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que la Comisi\u00f3n Reguladora de Telecomunicaciones no sea una censora.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En la conferencia ma\u00f1anera del 28 de julio, la presidenta Claudia Sheinbaum y su Consejera Jur\u00eddica, Luisa Mar\u00eda Alcalde, revelaron el proyecto de \u201cLineamientos Generales para la Protecci\u00f3n de los Derechos de las Audiencias\u201d, desarrollado por la Comisi\u00f3n Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Se precis\u00f3 que esta es por el momento una propuesta y no una regulaci\u00f3n definitiva, ya que las sugerencias finales se obtendr\u00e1n tras una consulta p\u00fablica programada del 27 de julio al 21 de agosto, para que ciudadan\u00eda, especialistas, concesionarios y todos los interesados presenten sus comentarios, opiniones y propuestas.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n (LMTR), las audiencias son quienes perciben y consumen contenidos de audio o audiovisuales a trav\u00e9s de los servicios de radiodifusi\u00f3n. televisi\u00f3n y audio restringidos, donde sus derechos se respaldan en el art\u00edculo sexto de la Constituci\u00f3n y definidos en sus art\u00edculos 250 a 253 del 16 de julio de 2025, la cual sustituy\u00f3 la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n (LFTR).<\/p>\n<p>Entre otros derechos se establecen: recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideol\u00f3gico, pol\u00edtico, social, cultural y ling\u00fc\u00edstico de la naci\u00f3n; recibir programaci\u00f3n que exprese diversidad y pluralidad de ideas y opiniones; contar con elementos para distinguir entre publicidad y el contenido de un programa; respetar los horarios de los programas y se avise oportunamente sobre cambios, adem\u00e1s de incluir avisos parentales; ejercer el derecho de r\u00e9plica y tener elementos para diferenciar informaci\u00f3n noticiosa de opini\u00f3n; recibir contenidos que respeten los derechos humanos, el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, la igualdad de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n; y contar con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En otras palabras, lo que se pretende es dilucidar entre lo que ser\u00eda informaci\u00f3n objetiva y precisa para diferenciarla de la opini\u00f3n falsa o tendenciosa, a fin de sancionar la segunda conducta ya que, presuntamente, afectar\u00eda a las audiencias cuando reciba informaci\u00f3n de los diferentes servicios noticiosos, primeramente, en radio y televisi\u00f3n para, despu\u00e9s, extenderse a la prensa escrita, internet, redes sociales y plataformas digitales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa propuesta de la CRT se concentra en tres mecanismos: c\u00f3digos de \u00e9tica, defensor\u00edas de audiencias y procedimientos para presentar y atender quejas, donde se deben establecer criterios editoriales y valores del medio, adem\u00e1s de incluir medidas para proteger a grupos vulnerables y evitar discursos de odio y discriminaci\u00f3n. Estos c\u00f3digos deber\u00e1n inscribirse ante la CRT y publicarse en los sitios y medios digitales de los concesionarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establecen reglas m\u00e1s detalladas para las personas defensoras de las audiencias, encargadas de recibir y procesar las quejas o sugerencias del p\u00fablico y cuando corresponda, emitir recomendaciones al medio. Los concesionarios deber\u00e1n generar los recursos necesarios y garantizar su independencia e imparcialidad. Adem\u00e1s, las defensor\u00edas deber\u00e1n publicar informes semestrales sobre quejas recibidas, atenci\u00f3n y recomendaciones emitidas. Tambi\u00e9n se detalla un procedimiento para que las audiencias presenten quejas sobre contenidos y programaci\u00f3n y medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comisi\u00f3n ser\u00e1 responsable de vigilar que estas disposiciones se cumplan y, en caso de violaciones, podr\u00eda imponer multas econ\u00f3micas que van desde el 0.01% hasta el 1% de los ingresos de la empresa infractora, aunque Luisa Alcalde aclar\u00f3 que las sanciones ser\u00edan \u201cel \u00faltimo recurso\u201d. Por su parte, Sheinbaum detall\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de multas a\u00fan sigue en consulta p\u00fablica, pues consider\u00f3 que es la \u201cparte m\u00e1s pol\u00e9mica\u201d de la propuesta.<\/p>\n<p>Pero hubo cr\u00edticas. La C\u00e1mara Nacional de la Industria de Radio y Televisi\u00f3n (CIRT), con m\u00e1s de mil 200 afiliados, calific\u00f3 los lineamientos como \u00abambiguos\u201d y alert\u00f3 que \u201cdan lugar a discrecionalidad\u00bb. Si bien expres\u00f3 su apoyo al \u00abmandato regulatorio para avanzar en el tema de protecci\u00f3n de las audiencias\u00bb, alert\u00f3 para corregir a fin de evitar una \u00abregresi\u00f3n democr\u00e1tica\u00bb.<\/p>\n<p>Las principales observaciones de ese organismo industrial se concentran en que algunas disposiciones otorguen un margen amplio de interpretaci\u00f3n a la autoridad reguladora y ocasionen censura o autocensura, porque \u201cel Proyecto permite al Gobierno definir que es informaci\u00f3n falsa o descontextualizada, desvirtuando los mecanismos de autorregulaci\u00f3n y anulando al defensor de las audiencias quien queda como subordinado a la autoridad\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto al \u00abrecurso de inconformidad\u00bb, la CIRT podr\u00e1 revisar decisiones de defensores para incidir qu\u00e9 contenidos se pueden transmitir y cu\u00e1les no. Y si la defensora de audiencias deshecha una queja, los interesados pueden presentar su inconformidad ante la CRT, \u00f3rgano facultado para revisar, modificar o anular decisiones y, de emitirse una resoluci\u00f3n a favor de la audiencia, los concesionarios deber\u00e1n acatar lo ordenado en un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara puntualiz\u00f3 que \u201cla ley de la materia s\u00f3lo impone multas en dos supuestos: no designar defensor de audiencias y no emitir c\u00f3digos de \u00e9tica. Con ello se pretenden imponer sanciones al margen de la ley\u00bb, ya que con la inconformidad\u00bb, se podr\u00e1n revisar las decisiones para as\u00ed decidir qu\u00e9 contenidos se pueden transmitir y cu\u00e1les no. Adem\u00e1s, es importante que las quejas no sean an\u00f3nimas, para que no se presten a mecanismos de coerci\u00f3n \u00abcontra comunicadores y periodistas a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de quejas falsas y\/o artificiales\u00bb.<\/p>\n<p>Otros detalles por considerar ser\u00edan: \u00bfQui\u00e9n podr\u00e1 presentar quejas contra los informativos y sus comunicadores?, \u00bfPueden presentarse de forma an\u00f3nima, incluso por bots?, \u00bfEs correcto que personas inexistentes o falsas, presenten quejas?, y \u00bfQui\u00e9nes resolver\u00edan estas quejas? Por lo anterior y otras inquietudes que surjan tambi\u00e9n, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 precisar clara y precisamente que no pasar\u00e1 de ser un \u00f3rgano t\u00e9cnico a uno censor.<\/p>\n<p>Por su parte, la Asociaci\u00f3n Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (JUFED) advirti\u00f3 que la propuesta sobre los derechos de las audiencias en radio y televisi\u00f3n representa un riesgo para la libertad de expresi\u00f3n, al considerar que abre la puerta a mecanismos de censura e invade garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u201clas pretensiones de regular e intervenir en pautas editoriales y operativas de los medios de comunicaci\u00f3n bajo el argumento de normar a las audiencias, incurren en una delicada extralimitaci\u00f3n que vulnera de manera directa el art\u00edculo 6\u00b0 Constitucional.\u201d<\/p>\n<p>Por lo anterior, cualquier intento por incidir inicialmente en los contenidos de radio y televisi\u00f3n \u201cabre la puerta a mecanismos indirectos de censura institucionalizada que restringen la pluralidad informativa y amedrentan la libertad de ideas en el debate p\u00fablico\u201d. Adem\u00e1s, intentar limitar las libertades de los medios \u201cfractura el principio democr\u00e1tico, puesto que no hay sociedad libre sin prensa y medios de comunicaci\u00f3n independientes\u201d.<\/p>\n<p>Ese organismo admiti\u00f3 que la protecci\u00f3n de los derechos de las audiencias busca combatir la desinformaci\u00f3n y garantizar contenidos de calidad, pero establecer controles estatales estrictos sobre l\u00edneas editoriales representa un riesgo desmedido para el Estado Constitucional de Derecho\u201d. Y es que someter la labor informativa a \u201ccriterios burocr\u00e1ticos e interpretaciones discrecionales del gobierno\u201d desalentar\u00eda el periodismo de investigaci\u00f3n, fomentar\u00eda la autocensura y convertir\u00eda la regulaci\u00f3n informativa \u201cen un instrumento de fiscalizaci\u00f3n y control pol\u00edtico\u201d, as\u00ed como terminar con la pluralidad de puntos de vista.<\/p>\n<p>As\u00ed, exigi\u00f3 que cualquier discusi\u00f3n sobre la materia se apegue al marco constitucional. \u201cLas libertades constitucionales y la protecci\u00f3n a la libre expresi\u00f3n no admiten matices ni condicionamientos\u201d, y concluy\u00f3 que \u201cla democracia no puede subsistir si se despoja a los medios de comunicaci\u00f3n y a la ciudadan\u00eda de la pluralidad de voces que exige una sociedad informada y con ejercicio pleno de la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en la consulta p\u00fablica a la cual se ha convocado todas las observaciones ah\u00ed emitidas deber\u00e1n ser consideradas, discutidas y resueltas de manera que los defensores de audiencias laboren de forma objetiva, y <strong>que la Comisi\u00f3n Reguladora de Telecomunicaciones no ejerza como censora<\/strong>, incluso a pesar de que las informaciones y opiniones en medios informativos no resulten del agrado de las autoridades y del actual partido mayoritario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adri\u00e1n Chavarr\u00eda Espinosa \/\u00a0 ache57@yahoo.com.mx \/ Que la Comisi\u00f3n Reguladora de Telecomunicaciones no sea una censora. 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