{"id":68749,"date":"2024-04-14T22:54:56","date_gmt":"2024-04-15T04:54:56","guid":{"rendered":"https:\/\/porlalibreedomex.com\/?p=68749"},"modified":"2024-04-14T22:54:56","modified_gmt":"2024-04-15T04:54:56","slug":"alebrijes-en-cuadratines-constitucional-etiquetado-en-alimentos-y-bebidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/?p=68749","title":{"rendered":"Alebrijes en Cuadratines \/ Constitucional, etiquetado en alimentos y bebidas"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Adri\u00e1n Chavarr\u00eda Espinosa \/<\/strong><\/p>\n<p align=\"right\"><strong><i><u><a href=\"mailto:ache57@yahoo.com.mx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ache57@yahoo.com.mx \/\u00a0<\/a><\/u><\/i><\/strong><\/p>\n<p>Ante la actual avalancha informativa electoral, pol\u00edtica y de violencia a nivel nacional, pr\u00e1cticamente pas\u00f3 inadvertida la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de declarar que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera ni inhibe la libertad de comercio ni de consumo, mucho menos representa un tipo de discriminaci\u00f3n para las empresas de los tambi\u00e9n llamados alimentos \u201cchatarra\u201d frente a alimentos naturales.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n fue en respuesta a las solicitudes de amparo promovidas por empresas embotelladoras de bebidas gaseosas \u2013los conocidos como refrescos\u2013, para que no se les obligara a colocar en sus envases las etiquetas que sus productos contienen excesos de az\u00facares y calor\u00edas.<\/p>\n<p>Las empresas inconformes, en actos por separado, fueron Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Econ\u00f3mico Mexicano S.A.B (Femsa-Coca Cola de M\u00e9xico), y Desde el Coraz\u00f3n del Fruto S.A. de C.V., que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangr\u00eda Se\u00f1orial y Barrilitos, entre otros.<\/p>\n<p>En el caso de la filial de la Coca Cola, por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte concluy\u00f3 que las obligaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI\/SSA1-2010 y los cambios a los art\u00edculos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en las fracciones relativas al etiquetado de alimentos, constituyen una medida proporcional implementada por el Estado mexicano para proteger el derecho a la salud de los ni\u00f1os y los consumidores.<\/p>\n<p>En este marco Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, ministro ponente del caso, afirm\u00f3 que la NOM sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas preenvasadas con la informaci\u00f3n comercial y sanitaria de su contenido, no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, puesto que se trata de una medida acorde con el fin que se persigue, es decir, alertar al consumidor sobre el contenido de los alimentos procesados.<\/p>\n<p>P\u00e9rez Day\u00e1n precis\u00f3 que este mecanismo s\u00ed tiene un fin constitucionalmente v\u00e1lido, al permitir a los consumidores identificar de manera f\u00e1cil y r\u00e1pida los productos industrializados nocivos para la salud de menores y personas en general, mismos que contienen excesos en az\u00facares, grasas, sodio o cualquier otra sustancia nociva.<\/p>\n<p>Respecto a la embotelladora de Chaparritas, Sangr\u00eda Se\u00f1orial y Barrilitos, a propuesta de la ministra ponente Yasm\u00edn Esquivel Mossa, la Corte rechaz\u00f3 sus alegatos y advirti\u00f3 que la NOM no viola el principio de igualdad previsto en la Constituci\u00f3n, al obligar al etiquetado de refrescos o bebidas preenvasadas no alcoh\u00f3licas y no imponer esa misma carga a productos envasadas al momento o jugos que se venden a granel o al natural en peque\u00f1os negocios.<\/p>\n<p>La refresquera argumentaba que la NOM y el etiquetado \u201cestigmatiza\u201d y \u201cdesvaloriza\u201d sus productos, aseveraci\u00f3n refutada por el proyecto de sentencia aprobado, ya que \u201clos productos procesados y ultraprocesados no son iguales a los alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas comercializadas a granel o envasadas al momento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la comparaci\u00f3n no es id\u00f3nea, porque los numerales de la NOM se encaminan a alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas colocados en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en \u00e9l no puede ser alteradas<\/p>\n<p>Todo lo anterior no puede de ninguna forma considerarse como un desprop\u00f3sito, pues la pretensi\u00f3n es proteger y prevenir la salud y bienestar de las personas, aunque existe un muy lamentable \u201cpero\u201d: los consumidores, quienes son los que deber\u00edan no solo entender sino atender este tipo de anuncios, simplemente los ignoran.<\/p>\n<p>Resulta com\u00fan ver a muchas personas salir tanto de tiendas de barrio, de las llamadas de conveniencia hasta de supermercados de todas categor\u00edas, cargando grandes cantidades de refrescos y muy pocas con envases de agua simple, a pesar de que estas \u00faltimas resultan ser m\u00e1s econ\u00f3micas que las bebidas embotelladas con exceso de az\u00facar y calor\u00edas, ingredientes que los hacen propensos a la obesidad y a enfermedades como la diabetes.<\/p>\n<p>Pero no son solo las bebidas embotelladas, esta situaci\u00f3n aplica a cualquier tipo de alimento procesado, pese a la existencia de advertencias de excesos en az\u00facares, grasas, sodio y calor\u00edas, ingredientes que consumidos en exceso provocan da\u00f1os a largo plazo en el organismo de las personas, m\u00e1xime si son sedentarios, con muy poca actividad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Tener presente que con los cigarros se han aplicado diversas estrategias para promover la reducci\u00f3n de su consumo, tales como cancelar su publicidad, eliminar los nombres comerciales en las cajetillas y en su lugar colocar im\u00e1genes de personas enfermas de c\u00e1ncer y enfisema pulmonar, entre otras.<\/p>\n<p>Es decir, se necesitan serias y verdaderas campa\u00f1as de difusi\u00f3n \u2013no de simples juegos de verduras y frutas contra alimentos chatarra\u2013, para bajar el consumo de productos nocivos a la salud, ya sean alimentos o cigarros. De lo contrario en relativamente poco tiempo existir\u00e1n oleadas de enfermedades que dif\u00edcilmente podr\u00e1n ser atendidas por el deficiente sistema de salud a nivel nacional, muy lejano al \u201cprometido\u201d de primer mundo, semejante al de Dinamarca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Adri\u00e1n Chavarr\u00eda Espinosa \/ ache57@yahoo.com.mx \/\u00a0 Ante la actual avalancha informativa electoral, pol\u00edtica y de violencia a nivel nacional, pr\u00e1cticamente pas\u00f3 inadvertida la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de declarar que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":68750,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23,16],"tags":[260,261,32047,32046],"class_list":["post-68749","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-columna","category-foto","tag-adrian-chavarria-espinosa","tag-alebrijes-en-cuadratines","tag-contra-los-alimentos-chatarra","tag-legal-sellado-de-productos"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=68749"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68749\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68751,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68749\/revisions\/68751"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/68750"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=68749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=68749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=68749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}