{"id":6176,"date":"2015-02-08T20:18:55","date_gmt":"2015-02-09T05:18:55","guid":{"rendered":"http:\/\/porlalibre.info\/?p=6176"},"modified":"2015-02-08T20:18:55","modified_gmt":"2015-02-09T05:18:55","slug":"emite-la-primera-recomendacion-del-ano-la-comision-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/?p=6176","title":{"rendered":"EMITE LA PRIMERA RECOMENDACI\u00d3N DEL A\u00d1O LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Es contra el alcalde de Jilotzingo, donde uUniformados detuvieron ilegalmente a una mujer, y el oficial mediador, conciliador y calificador, incurri\u00f3 en abusos y omisiones al tratar su caso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toluca, M\u00e9xico, 08 de febrero de 2015.- La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de M\u00e9xico emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 01\/2015, dirigida al Presidente municipal de Jilotzingo, luego de que uniformados de esa localidad detuvieron injustificadamente a una mujer acusada de robo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al presentarla ante el Oficial mediador, conciliador y calificador, la autoridad pretend\u00eda que la asegurada firmara un pagar\u00e9 y dejara en garant\u00eda un terreno de su madre, que pasar\u00eda a ser propiedad de la persona que la acus\u00f3 si no pagaba en seis meses la cantidad de cien mil pesos, lo cual constituy\u00f3 un procedimiento irregular, abusos y omisiones por parte de los servidores p\u00fablicos municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras una detallada investigaci\u00f3n y al allegarse de todos los testimonios y pruebas necesarias, la Codhem acredit\u00f3 la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la ciudadana, ya que se violaron los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica, se realiz\u00f3 una inexacta aplicaci\u00f3n de la ley y del debido procedimiento administrativo en la impartici\u00f3n de justicia municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hechos ocurrieron en marzo de 2014, cuando la mujer fue asegurada por elementos de la Polic\u00eda Municipal bajo la presunci\u00f3n de haber robado. Los oficiales la trasladaron a las instalaciones municipales donde permaneci\u00f3 cinco horas en un estado de indefinici\u00f3n jur\u00eddica, sin registrar en ning\u00fan documento su ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando arrib\u00f3 el Oficial mediador, conciliador y calificador, en lugar de dar aviso al Ministerio P\u00fablico, por tratarse de una conducta constitutiva de delito, de manera arbitraria y al margen de sus funciones, particip\u00f3 en la elaboraci\u00f3n de un \u201cconvenio-pagar\u00e9\u201d, donde se obligaba a la detenida a pagar a la persona que la acus\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al formular su primera resoluci\u00f3n del a\u00f1o 2015, el organismo defensor de los derechos fundamentales, determin\u00f3 que la actuaci\u00f3n de los elementos de seguridad p\u00fablica de dicho municipio y del Oficial mediador, conciliador y calificador, transgredi\u00f3 las prerrogativas de la mujer, en vista de que no hab\u00eda sustento legal para realizar la detenci\u00f3n, como tampoco de favorecer un acuerdo en perjuicio de su persona y su patrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las indagatorias de la Codhem revelaron que el Oficial mediador, conciliador y calificador se extralimit\u00f3 en sus funciones al conocer de un asunto que no era de su competencia y consentir un arreglo ileg\u00edtimo. En este caso, el servidor p\u00fablico municipal debi\u00f3 abstenerse de intervenir en los hechos y derivarlos a la instancia correspondiente al presumirse la comisi\u00f3n del il\u00edcito de robo, o en su defecto no interferir en la naturaleza jur\u00eddica de un t\u00edtulo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los polic\u00edas no hicieron un registro de la presentaci\u00f3n de la mujer y el oficial calificador no consider\u00f3 que debiera existir, \u00a0para probar la hora en que recibi\u00f3 a la presentada, la certificaci\u00f3n de su estado psicof\u00edsico, el desahogo de la garant\u00eda de audiencia y al final, calificar la falta o infracci\u00f3n de reunirse los elementos de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas conductas, inform\u00f3 la Defensor\u00eda de Habitantes, podr\u00edan ser constitutivas de delito e incluso la Codhem solicitar\u00e1 al Ministerio P\u00fablico el inicio de una indagatoria, ya que la ciudadana fue asegurada a voluntad de una persona que hizo un se\u00f1alamiento y posteriormente sin realizar la investigaci\u00f3n correspondiente, pretendieron obligarle a suscribir un documento que inclusive involucra a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, la Codhem recomend\u00f3 al Presidente municipal de Jilotzingo iniciar a trav\u00e9s de la Contralor\u00eda Interna, un procedimiento administrativo disciplinario tendente a investigar, identificar y sancionar la responsabilidad en la que incurrieron los polic\u00edas y el Oficial mediador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, el edil deber\u00e1 proponer al cabildo de Jilotzingo, separar las funciones de la Oficial\u00eda mediadora-conciliadora y calificadora, detallar su reglamentaci\u00f3n y considerar que existan turnos de 24 por 48 horas para atender los asuntos de su competencia, ya que cuando ocurrieron los hechos s\u00f3lo se trabajaba de lunes a viernes de 8:00 a 17:00.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que corresponde a los elementos de Seguridad P\u00fablica municipal, deber\u00e1n ajustar su conducta a las directrices y criterios jur\u00eddicos relacionados con la puesta a disposici\u00f3n de personas, adem\u00e1s de conocer el C\u00f3digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley adoptado por las Naciones Unidas y recibir cursos de capacitaci\u00f3n en materia de derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Es contra el alcalde de Jilotzingo, donde uUniformados detuvieron ilegalmente a una mujer, y el oficial mediador, conciliador y calificador, incurri\u00f3 en abusos y omisiones al tratar su caso. 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