{"id":30086,"date":"2019-04-10T02:24:04","date_gmt":"2019-04-10T07:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/?p=30086"},"modified":"2019-04-10T02:27:39","modified_gmt":"2019-04-10T07:27:39","slug":"por-mandato-constitucional-diputados-locales-no-pueden-modificar-ley-de-la-uaem-fecoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/?p=30086","title":{"rendered":"POR MANDATO CONSTITUCIONAL, DIPUTADOS LOCALES NO PUEDEN MODIFICAR LEY DE LA UAEM: FECOBA"},"content":{"rendered":"<p>Los profesionales del Derecho agrupados en la Federaci\u00f3n de Colegios y Barras de Abogados del Estado de M\u00e9xico, emitieron un documento en el que ahora s\u00ed, con la ley en la mano, establecen las razones por las que, con base en la Constituci\u00f3n General de los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0 diputados locales no pueden modificar la Ley de la UAEM, y menos a\u00fan, hacerle una ley nueva, como era su intenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El documento es el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Toluca, M\u00e9xico a 09 de abril de 2019<\/p>\n<p>Derivado de los acontecimientos relativos a la Legislaci\u00f3n Universitaria, en especial a la iniciativa de Ley del 04 de abril del presente a\u00f1o, presentada por el Grupo Parlamentario de MORENA, el gremio de los abogados nos permitimos hacer el siguiente:<\/p>\n<p><strong>PRONUNCIAMIENTO <\/strong><\/p>\n<p>De las manifestaciones vertidas por acad\u00e9micos, pol\u00edticos y organizaciones civiles, al momento las m\u00e1s acertada ha sido la de la Asociaci\u00f3n Nacional de Universidades e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior (ANUIES), en cuanto al fondo constitucional de la intervenci\u00f3n de la legislatura local en el autogobierno de la Universidad P\u00fablica. La Universidad P\u00fablica por disposici\u00f3n constitucional del art\u00edculo 3\u00ba, fracci\u00f3n VII, es el \u00fanico \u00f3rgano constitucionalmente aut\u00f3nomo que elige o designa a su propio gobierno. Por lo anterior, la iniciativa del 04 de abril relativa a la Ley de la Universidad Aut\u00f3noma del Estado de M\u00e9xico ha provocado una discusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n, m\u00e1s pol\u00edtica que t\u00e9cnico-jur\u00eddica, por ello emitimos nuestro punto de vista desde la perspectiva de la ciencia del derecho, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Dicha iniciativa se emite con un total desconocimiento del sistema jur\u00eddico mexicano, al no considerarse el principio de Supremac\u00eda Constitucional<\/strong>, que da origen al sistema de control de la constitucionalidad, que hace impugnable diversos art\u00edculos de la misma, por ser contrario a diversas normas constitucionales e incluso violando principios de la l\u00f3gica, por pretender partir de premisas falsas para llegar a conclusiones verdaderas. FEDERACI\u00d3N DE COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DEL ESTADO DE M\u00c9XICO, A. C.<\/li>\n<li><strong>No se consult\u00f3 a ning\u00fan asesor experto en materia constitucional, tampoco a Secretarios T\u00e9cnicos del Poder Legislativo profesionalizados en esta actividad, para que determinar\u00e1n la imposibilidad de la viabilidad de la misma<\/strong>.<\/li>\n<li>En la iniciativa existen porciones normativas violatorias de la Constituci\u00f3n Federal, principalmente el art\u00edculo 3\u00ba, fracci\u00f3n VII, que hace inviable toda la iniciativa, motivo del enredo que contiene.<\/li>\n<li>Invade la esfera de competencia de la autoridad federal, art\u00edculo 5\u00ba p\u00e1rrafo segundo, sobre someternos a disposiciones de la ONU y art\u00edculo 21 fracci\u00f3n XV, atribuciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>Con sustento en el art\u00edculo 105, fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se plantea la posible contradicci\u00f3n de una norma general con la Constituci\u00f3n Federal, Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad, por violaci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00ba, fracci\u00f3n VII de la misma. Con la posibilidad de expulsar todo el contenido de dicha ley del sistema jur\u00eddico nacional.<\/li>\n<li>Es inconstitucional el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n XIII de la iniciativa, en atenci\u00f3n de que una ley secundaria no puede imponer sanciones como la revocaci\u00f3n, si estas no se encuentran previstas en el art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Federal, criterio bien definido por la Suprema Corte de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contradicci\u00f3n del art\u00edculo 30, 33 y anexos de la iniciativa en cuanto a precisar si es proceso de auscultaci\u00f3n o elecci\u00f3n, por falta de precisi\u00f3n del sufragio universal, personal, directo y secreto; que utilizando este \u00faltimo conlleva al principio de \u201cuna persona un voto\u201d; provocando principios democr\u00e1ticos, como la proporcionalidad en los cuerpos colegiados y equidad de g\u00e9nero en los mismos. Para reflexi\u00f3n, la comunidad universitaria se compone por 96, 858 integrantes, de los cuales 7, 919 son acad\u00e9micos que representan el 8.17% 3 de la comunidad; administrativos 4, 433 que representan el 4.57% de la comunidad; estudiantes o matr\u00edcula 84, 506 que representan el 87.24% de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>M\u00e1s del 50% de su poblaci\u00f3n son mujeres, por lo que ellas seg\u00fan su modelo, debieran predominar en los cuerpos colegiados. 8. Los art\u00edculos 27, 28 y 6\u00ba transitorio de la iniciativa, relativos al Consejo Electoral Universitario y al uso del sufragio universal, personal, directo y secreto, son totalmente inconstitucionales.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 42 de la iniciativa relativo a nombrar <strong>y remover al Contralor Universitario y al Auditor externo por parte de la legislatura, es evidentemente inconstitucional<\/strong>, por raz\u00f3n del principio de autogobierno.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n al art\u00edculo 5\u00ba transitorio, relativo a la elecci\u00f3n del rector; adem\u00e1s, de ser una destituci\u00f3n inconstitucional del mismo, tambi\u00e9n en un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas naturales es totalmente incongruente y a\u00fan prosperando, ni el IEEM, que son los profesionales de las elecciones, podr\u00eda lograrlo; mucho menos la elecci\u00f3n de representantes de los estudiantes y profesores ante el Consejo Universitario, en el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 7\u00ba transitorio es totalmente incongruente, referente al t\u00e9rmino de 60 d\u00edas naturales, para crear los nuevos Reglamentos Universitarios, ustedes siendo 35 integrantes firmantes de la iniciativa en este t\u00e9rmino no podr\u00e1n aprobar una ley, est\u00e1 Ley de la Universidad Aut\u00f3noma del Estado de M\u00e9xico, c\u00f3mo piden que en dicho t\u00e9rmino se actualice toda la legislaci\u00f3n universitaria, esto es prueba de que no la conocen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En conclusi\u00f3n, en todo el contenido de la iniciativa no existe conexi\u00f3n l\u00f3gica jur\u00eddica alguna. Lo \u00fanico positivo de la iniciativa, es que uni\u00f3 a la comunidad universitaria resaltando el sentimiento de identidad y unidad en torno a su rector Dr. Alfredo Barrera Baca. Si somos invitados para opinar por la Comisi\u00f3n correspondiente de la Legislatura local, explicaremos los detalles t\u00e9cnicos- jur\u00eddicos de lo expuesto.<\/p>\n<p>Esta es la postura del gremio de los Abogados del Estado de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>ATENTAMENTE<\/p>\n<p>Lic. Adolfo N\u00fa\u00f1ez Pastor Presidente del Consejo Directivo<\/p>\n<p>Lic. Enrique Antonio Gonz\u00e1lez \u00a0M\u00e9ndez Vicepresidente General del Consejo Directivo<\/p>\n<p>Dr. Carlos Macedo Aguilar Vicepresidente Regional y Secretario General de la CONCAAM<\/p>\n<ol>\n<li>en D. E. Jos\u00e9 Neira Garc\u00eda Presidente del Consejo Consultivo<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los profesionales del Derecho agrupados en la Federaci\u00f3n de Colegios y Barras de Abogados del Estado de M\u00e9xico, emitieron un documento en el que ahora s\u00ed, con la ley en la mano, establecen las razones por las que, con base en la Constituci\u00f3n General de los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0 diputados locales no pueden modificar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":18541,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9157,16,9150],"tags":[13950,13953,13951,13952,13949],"class_list":["post-30086","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-edomex","category-foto","category-politica","tag-diputados-ignorantes","tag-ex","tag-fecoba-posicionamiento","tag-inconstitucionalidad-de-los-diputados-edom","tag-ley-de-la-uaem"],"wps_subtitle":"Diplom\u00e1ticamente exhibieron la ignorancia de una fracci\u00f3n de los diputados locales","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30086"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30086\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30088,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30086\/revisions\/30088"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/18541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.porlalibreedomex.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}